Comentario a propósito del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso que llevó el Estudio.

12 Jul 2017   |   Por: Guido M. Sorrentino

El principio general de las costas judiciales indica que la parte vencida en un juicio (perdedora) deberá pagar todos los gastos (costas), aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.

Y agrega que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

La regla referida anteriormente no es aplicaba con habitualidad en los Juzgados Nacionales del Trabajo, con asiento en la Capital Federal.

Generalmente si un trabajador pierde un pleito, las costas del proceso se imponen en el “orden causado”.

Esto quiere decir que cada parte asume sus propios gastos (incluyendo los honorarios de los letrados contratados). Y, en menor medida, en algunos pronunciamientos, las costas se imponen a la parte trabajadora vencida.

Pero en el fallo que nos toca comentar, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con fecha 4 de julio de 2017, en los autos “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, sucedió algo inédito.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó en costas (es decir, a pagar todos los gastos del proceso) a la parte que había ganado el juicio en las dos instancias. A la parte vencedora.

La Sala fundamentó su particular punto de vista en que el acceso a la justicia, por parte del trabajador, es un derecho prioritario y que el paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales así lo consagra.

A nuestro entender, dicha decisión no tuvo ningún fundamento jurídico válido. Por ello fue apelada ante la CSJN.

La Corte puso las cosas en su lugar. Respecto al fundamento esgrimido por la Sala III para condenar en costas a la parte vencedora sostuvo: “las construcciones argumentales del tribunal de Alzada vinculadas con la garantía de acceso a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente ya que no guardan vinculación con la hipótesis de autos. Ello es así pues no se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes -prueba de lo cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias -sino que solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente”.

Por ello, dejó sin efecto la arbitraria sentencia dictada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

Resulta increíble que la cuestión debatida (imposición de costas) hubiera tenido que llegar a conocimiento de nuestro más Alto Tribunal. Pero la decisión de la Cámara era de tal arbitrariedad que no podía ser consentida.

Entendemos que el fallo no resulta novedoso, desde el punto de vista jurídico, pero sí que ha venido a poner un límite a las habituales arbitrariedades que existen en el fuero Laboral en materia de costas, dejando sin efecto un fallo cuyas consecuencias hubieran sido nefastas para la Justicia de nuestro país.