Eximen del pago de impuesto a las ganancias al rubro gratificación por egreso.

14 Oct 2016

Con fecha 18 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Circular N° 4/16 emitida por AFIP.

La norma referida puso fin a una discusión que se venía dando ante los tribunales del trabajo y de la seguridad social de la Nación, y en los respectivos fueros de las distintas provincias.

 

La discusión consistía en sí debía practicarse o no una retención, en concepto de impuesto a las ganancias, sobre los pagos efectuados a los trabajadores en concepto de "gratificación por egreso".

 

Aclaramos que el pago de una gratificación es, en principio, una liberalidad del empleador.

 

La Circular estableció que "el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo –normado en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo– no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias"

 

La normativa siguió el criterio establecido con anterioridad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Negri, Fernando Horacio c/ EN -AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva"

 

[Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal. En caso de ser necesario, deberá requerir asesoramiento legal especializado].