Los poderes judiciales deben continuar siendo otorgados por escritura pública.

28 Oct 2016   |   Por: Alejo Baca Castex

Según un fallo dictado por la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, los poderes judiciales deben continuar siendo otorgados, a favor de los abogados, por escritura pública.

Se discutió en el marco del expediente señalado, si de acuerdo a la nueva redacción del art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), continuaba siendo un requisito para su validez, que los poderes judiciales fueran otorgados por escritura pública.

La Sala concluyó que si bien el nuevo art. 1017 del CCyC no lo prevé expresamente, el inciso d) expresa que deben ser otorgados por escritura pública “los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública”.

Los magistrados aclararon que: "El inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código Civil y Comercial y a otras leyes, como por ejemplo, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que requiere escritura pública como medio de instrumentación de los poderes para la representación en juicio”

Por dicho motivo consideraron que el instrumento acompañado, que no había sido redactado por escritura pública, no cumplía con las disposiciones legales vigentes.

El fallo sirvió para aclarar el alcance del nuevo art. 1017 del CCyC, en lo referente al otorgamiento de los poderes judiciales.