Las cuentas sueldo podrán ser embargadas únicamente a través de los empleadores.

20 Dec 2016   |   Por: Alejo Baca Castex

La ley 27.320 incorporó un tercer párrafo al art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma dispuso que “la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan”.

De modo que no podrán realizarse embargos -en forma directa- sobre ningún tipo de cuenta sueldo.

Y una vez trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador sobre embargo trabado, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.