Fallo judicial obliga al Poder Ejecutivo Nacional a establecer cuáles son las empresas que se encuentran obligadas a instalar guarderías maternales en sus establecimientos.

17 Feb 2017   |   Por: Alejo Baca Castex

Con fecha 14 de febrero de 2017, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, dictó un fallo en el cual condenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a reglamentar –en el plazo de 90 días hábiles- el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Este artículo, en su último párrafo, establece que: “….En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Desde la sanción de la LCT el artículo referido no fue reglamentado. Los amparistas sostuvieron que la omisión en la reglamentación los agraviaba debido a que poseen hijos menores que requieren de las guarderías que exige a las empresas el art. 179, LCT.

Por su parte, el art. 103 bis, inciso f, LCT establece como beneficios sociales -no remunerativos- a favor de los empleados: (…):”Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”.

Sin embargo, el fallo consideró que una interpretación armónica de la LCT conduce a sostener que el art. 103 bis, inciso f, LCT es aplicable únicamente a aquellos casos en los cuales los empleadores no tengan obligación de contar con salas maternales y guarderías, dentro del espacio de trabajo, por no superar el número de trabajadores mínimo que debiera establecerse reglamentariamente.

Si el fallo quedara firme –no sabemos si fue o será apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, el PEN deberá reglamentar el art.179 LCT, en el plazo de 90 días, y establecer la cantidad mínima de trabajadoras mujeres por establecimiento, para que pueda determinarse qué empresas se encontrarán obligadas a instalar guarderías y salas maternales en sus establecimientos.