OBLIGACIONES EN DÓLARES: Fallo novedoso.

01 Dec 2015   |   Por: Alejo Baca Castex

El 25 de agosto de 2015 la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó las sentencias dictadas en primera instancia.

 

En el caso, un deudor hipotecario que se había obligado al pago de una suma de dinero en dólares estadounidenses, promovió un juicio a efectos de intentar cancelar la obligación asumida en pesos argentinos.

 

El planteo de la deudora consistió en la invocada imposibilidad de conseguir la moneda extranjera acordada para realizar los pagos comprometidos debido al denominado “cepo cambiario”, lo cual consideró un supuesto de fuerza mayor derivado de un acto del poder público.

 

La justicia rechazó su planteo. La Cámara sostuvo que la existencia de disposiciones dictadas por el poder público no resultan suficientes para acreditar la imposibilidad de adquirir la moneda extranjera, ya que sería posible adquirirla mediante operaciones “cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida”.


Entendemos que la Cámara al hacer referencia a “operaciones bursátiles”, hizo referencia a las operaciones denominadas “Contado con Liquidación".


Por otra parte, la Cámara despejó las dudas que podrían surgir respecto de la interpretación del artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo autoriza a cancelar una obligación asumida en monena extranjera dando el equivalente en monera de curso legal.

El fallo sostuvo que el referido artículo es de carácter "disponible" para las partes contratantes, salvo que el ordenamiento lo prohíba en algún caso específico.

Este fallo sienta un criterio de suma relevancia para quienes pretenden que las obligaciones contractuales sean cumplidas en moneda extranjera.

 

[Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal. En caso de ser necesario, deberá requerir asesoramiento legal especializado].