Fallo novedoso. CSJN. Aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

12 May 2016   |   Por: Alejo Baca Castex
Aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que debe aplicarse la nueva normativa dictada, en materia de divorcio, establecida en el CCyCN, a un proceso en trámite, aun cuando la Cámara de Apelaciones hubiera dictado sentencia con fundamento en el ordenamiento legal anterior –Código Civil-, que se encontraba vigente cuando sucedieron los hechos que se ventilaron en el caso, y al tiempo del dictado del fallo por parte de la Cámara de Apelaciones.

El proceso -juicio de divorcio contradictorio-, tramitó bajo la plena vigencia del anterior Código Civil de la Nación, que fuera derogado por el actual CCyCN, ley que entrara en vigencia con fecha 1° de agosto de 2015.

La Cámara de Apelaciones -reiteramos, vigente el anterior Código Civil-, decretó el divorcio vincular solicitado por una de las partes, y condenó a uno de los cónyuges con fundamento en la causal de injurias graves.
 
Contra la sentencia dictada el condenado interpuso recurso extraordinario federal por considerarla arbitraria. Este recurso fue denegado hecho que motivó que el apelante interpusiera recurso de queja ante la CSJN.

La Corte destacó que la ausencia de una decisión firme en el caso, sobre el fondo del asunto, permite aplicar la nueva normativa vigente (CCyCN).

Agregó que: “…si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir”.

Este precedente es importante, independientemente de la materia que estaba en discusión –juicio de divorcio-, para comprender la vigencia del nuevo CCyCN, los alcances del art. 7 de dicho ordenamiento, y la posible aplicación de la nueva ley a trámites vigentes, sin perjuicio de la etapa procesal en la cual se encuentre el litigio.

 

[Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal. En caso de ser necesario, deberá requerir asesoramiento legal especializado].