Seguro La Estrella. Legitimación para reclamar la omisión del pago.

16 May 2016   |   Por: Alejo Baca Castex
CAVAGNA, PABLO NORBERTO C/ EDITORIAL DISTAL SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS. Causa N° 8.637/2013. Sala VII

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 130/75 –de Empleados de Comercio-, creó el seguro denominado comúnmente “La Estrella”.

Se trata de un seguro de carácter obligatorio para los empleadores, cuyos establecimientos se encuentren regulados por el CCT 130/75, y es un beneficio a favor de los trabajadores quienes al desvincularse de las empresas pueden reclamar los fondos existentes y retirarlos.

En el caso bajo análisis un trabajador reclamó judicialmente a su ex empleador -entre otros rubros- el pago omitido en concepto de seguro La Estrella.

La Sala VII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió que el empleado no se encuentra legitimado –no cuenta con derecho- a reclamar el aporte omitido por la empresa en concepto de seguro La Estrella.

El fallo sostuvo que el titular del derecho para efectuar este reclamo, en concepto de aportes omitidos, es la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS). Entidad que a su vez debe aplicar al pago del seguro contratado con la correspondiente empresa aseguradora.

 

[Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal. En caso de ser necesario, deberá requerir asesoramiento legal especializado].