Cancelación Trimestral de IVA. Pymes y Trabajadores Autónomos

18 May 2016

La autoridad fiscal Argentina (AFIP), con fecha 16 de mayo de 2016, dictó la Resolución General N° 3878.

Esta resolución tiene como objetivo posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y de los trabajadores autónomos.

La norma estableció que las Pymes, y las personas físicas que ofrezcan servicios que tengan una facturación anual inferior o igual a A$ 2.500.000 -límite establecido para la categoría Micro Empresa-, que se encuentren obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el IVA.

Se encuentran excluidos de gozar este beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos aduaneros y tributarios. Y los sujetos sometidos a procedimiento judicial por concurso o quiebra.

Con anterioridad al dictado de esta disposición, los obligados al pago del IVA debían liquidarlo en forma mensual, aún en los casos que la factura que hubieran emitido contra sus clientes (que incluía el IVA), no hubiera sido cancelada por los obligados al pago.

Esto desfinanciaba y generaba complicaciones económicas en las pequeñas empresas y en los particulares.

[Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal. En caso de ser necesario, deberá requerir asesoramiento legal especializado].