¿Quién tiene legitimidad (derecho) en Argentina para convocar y declarar una huelga? Nota a fallo de la CSJN.

14 Jun 2016   |   Por: Alejo Baca Castex

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con fecha 7 de junio de 2016, dictó un fallo en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina SA s/ juicio sumarísimo”. Allí despejó el interrogante sobre quiénes se encuentran legitimados para declarar una huelga.

La CSJN determinó que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a las “asociaciones sindicales”, aunque se encuentren simplemente inscriptas ante el registro especial respectivo. Aclaró que un trabajador en forma individual y/o cualquier grupo de trabajadores no cuentan con derecho a convocar una huelga.

Respecto a la interpretación que debe hacerse al término “gremios”, utilizado en la Constitución Nacional, sostuvo que corresponde entender por el mismo a las “asociaciones sindicales” que satisfagan el requisito de su simple inscripción ante un registro especial.

La Corte agregó que lo decidido no es contrario a la doctrina sentada por el propio tribunal, en los fallos “ATE” y “Rossi”, toda vez que dichos precedentes se refirieron a “asociaciones sindicales”, y no a un grupo informal de trabajadores como en el caso bajo análisis (Orellano).

En el caso la empresa Correo Oficial había despedido con justa causa al señor Orellana. Le había imputado haber participado en la convocatoria y declaración de una huelga. El trabajador reputó el despido como discriminatorio y pidió su invalidez judicial. Solicitó la reinstalación a su puesto de trabajo, el pago de salarios caídos devengados y un resarcimiento en concepto de daño moral. Las dos instancias anteriores -juzgado de primera instancia y Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I)- habían hecho lugar al reclamo del trabajador.

 

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