La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín dictó un interesante fallo relacionado al cumplimiento de una obligación asumida en dólares estadounidenses.
En el caso, la obligación había sido acordada en un boleto de compraventa. La vendedora reclamó que el pago pendiente se hiciera en dólares estadounidenses, mientras la parte compradora intentó cancelar el saldo en pesos, al tipo de cambio correspondiente.
La sentencia determinó que el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) –que establece la posibilidad de cancelar en pesos una deuda asumida en dólares- no es imperativo, ni de orden público.
Esto quiere decir que las partes pueden apartarse de lo establecido en el art. 765 del CCyC, y decidir libremente que la deuda deba cancelarse únicamente en dólares estadounidenses.