La Resolución General de AFIP N° 4315, publicada en el Boletín Oficial con fecha 28 de septiembre de 2018, modificó la definición de “Efectos de Uso o Consumo Personal”, respecto al Régimen General de Equipaje en Aduanas.
La nueva norma amplió la definición anterior que incluía únicamente “artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal” y agregó “…una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”.
De acuerdo a la resolución referida se podrá ingresar al país (Argentina) como objeto personal, exento del pago de impuestos y declaraciones, un teléfono celular y una sola computadora portátil o una tablet, por persona.